viernes, 11 de septiembre de 2009

El Peñol de Xico, merced real concedida a Hernán Cortés

A continuación publico la cédula a través de la cual el Rey Carlos V concede el peñol de Xico además del de Tepeapulco (conocido hoy como Peñón Viejo y antaño también como Peñón del Marqués) a Hernán Cortés como una merced real.
CÉDULA DE CARLOS V EN QUE HACE MERCED A HERNÁN CORTÉS DE LOS PEÑOLES DE XICO Y TEPEAPULCO

Barcelona, 6 de julio de 1529
Don Carlos, etcétera. Por cuanto vos, Don Fernando Cortés, marqués del Valle, nuestro capitán general de la nueva España, nos fecistes relación que en la laguna donde está edificada la gran ciudad de Temixtitan-México, están dos peñoles que se llama Xico e Tepepules, que bojara cada uno de ellos hasta media legua, donde hay caza de venados y conejos y otras cosas de recreación, e nos suplicaste e pediste por merced vos ficiécemos merced de los dichos peñoles en que tuviésedes la dicha caza e cosas de recreación, o como la nuestra merced fuese; e nos tuvímoslo por bien, e por la presente, sin perjuicio de tercero, vos facemos merced de los dichos peñoles para vos e para vuestros herederos subcesores, para siempre jamas, para que podaís hacer de ellos y en ellos como de cosa vuestra propia, habida con justo título, sin que en ellos ni en parte de ellos vos sea puesto embargo ni impedimento alguno; e vos damos poder e facultad para que vos, por nuestra autoridd, sin licencia ni mandamiento de justicia ni persona alguna, podáis tomar e toméis la poseción de ellos, e mandamos a nuestro presidente e oidores de la nuestra Audiencia Real de la dicha Nueva España, e al consejo, justicia e regidores de la dicha ciudad de Temixtitan-México e a todas e cualesquier nuestras justicias de la dicha Nueva España, que vos guarden y cumplan y hagan guardar e cumplir esta nuestra carta e merced en ella contenida, en todo e por todo según e como en ella se contiene, e no consientan ni den lugar que en ella ni en parte de lo en ella contenido, embargo ni contrario alguno vos pongan ni consientan poner, que nos, como dicho es, vos facemos merced, gracia e donación, pura e perfecta, que es dicha entre vivos e no revocable de los dichos peñoles, siendo como dicho es, sin perjuicio de tercero, e los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al, por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de diez mil maravedís para la nuestra cámara. Dada en la ciudad de Barcelona, a seis dias del mes de julio, ano del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil e quinientos e veinte e nueve años. -Yo, el rey.- Yo Francisco de los Cobos, secretario de Su Majestad, la fiz escribir por su mandado. Frater García, Episcopus Oxomensis. -El doctor Beltrán.- El licenciado de la Corte.- (Rúbrica).
Cedulario cortesiano, doc. 34, pp.135-136.